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Moratoria: los pensionados con haber mínimo podrán jubilarse con el nuevo plan de cuotas

Está en la nueva ley, que aún tiene que ser reglamentada. Hay miles de personas sin aportes suficientes esperando para acceder al beneficio.

Una persona pensionada por viudez, que esté cobrando sólo el haber mínimo, si ya tiene 60 años o más o está por cumplir los 60 en el caso de las mujeres o 65 o más años los varones, podrá jubilarse a través de la nueva moratoria. Y en ese caso, seguiría cobrando la pensión más la jubilación, menos la cuota de la moratoria durante hasta 30, 60 o 120 meses, según el plan.

Es lo que surge de la ley Plan de Pago de Deuda Previsional (PPDP, la “moratoria”) aprobada por recientemente por el Congreso.

Según ANSeS, “el beneficio previsional al que se accede con el PPDP es compatible con el trabajo y con el cobro de otra prestación previsional de hasta un haber mínimo”, previa evaluación socioeconómica.

El artículo 12 de dicha ley dice que el beneficio previsional que surge de esta moratoria “resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación” (hoy el haber mínimo es de $ 58.665 brutos).

Por ejemplo, según la abogada previsionalista Andrea Falcone, sobre la base del sistema de cálculo elaborado por el especialista Guillermo Jáuregui, una mujer pensionada de 66 años que está cobrando la pensión mínima por el fallecimiento del cónyuge, y tiene 5 años de aportes efectivos y 2 hijos, podría regularizar 20 años por moratoria. Se jubilaría con el haber mínimo y le descontarían $ 11.412 (ajustable por la movilidad) durante 120 meses.

Con 10 años de aportes efectivos y 2 hijos, y la misma edad, podría regularizar 15 años. Se jubilaría con el haber mínimo y le descontarían $ 8.547 (ajustables por movilidad) durante 120 meses.

También según los años aportados, a través de la moratoria podría acceder a una jubilación superior a la mínima, con el descuento de la cuota de la moratoria, y continuar percibiendo la pensión mínima.

Si está cobrando una pensión superior al haber mínimo, no podría acceder a la moratoria.

Si el pensionado o pensionada con haber mínimo, tiene menos de 60 años (mujeres) o menos de 65 años (varones) podría regularizar los años que le faltan para completar los 30 años pagando una cuota mensual. Y cuando cumpla los 60 o 65 años, podría solicitar el beneficio de la jubilación, conservando el cobro de la pensión.

Se descuenta que la reglamentación de la ley indicará cómo continuará el pago de la moratoria: si se descontará del haber o habrá que tener el plan de pago totalmente cancelado.

También se descuenta que, una vez reglamentada la ley, la ANSeS habilitará turnos especiales por las miles y miles de personas que tienen la edad jubilatoria pero no cuentan con los 30 años de aportes por haber trabajado “en negro” o haber estado muchos años desocupada.

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