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Mejoran las condiciones para acceder a la jubilación anticipada por desempleo

La jubilación anticipada equivale al 80% del haber calculado a la fecha de solicitud. Quiénes pueden acceder al beneficio.

La Secretaria de Seguridad Social modificó algunos de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada por desempleo para los que tienen 30 años o más de aportes al sistema previsional, les falte hasta 5 años para jubilarse y estuvieran desempleados al 30 de junio de 2021.

De acuerdo a la Resolución N° 2/2022, publicada este jueves en el Boletín Oficial, para el requisito de los 30 o más años de aportes, se permitirá “computar ciertos períodos en los que no se han prestado servicios o durante los cuales no existía obligación legal de ingresar cotizaciones con destino a la seguridad social, tales como el período de licencia legal por maternidad y el período durante el cual se ha percibido prestaciones por desempleo”.

También se permitirá computar como años de servicios los períodos amparados en esquemas de regularización de deudas previsionales (moratoria) , “cuyas deudas hayan sido canceladas con anterioridad al 30 de junio de 2021”.

Esos cambios habían sido solicitados por el Movimiento de Trabajadores Desocupados con Más de 30 Años de Aportes – MTD+30AA En los fundamentos de la Resolución se señala que “resulta de estricta justicia permitir computar” el período de licencia por maternidad “en atención a que la carrera laboral de las mujeres se ve obligatoriamente interrumpida a causa de la gestación por el período que fijan las normas respectivas, no pudiendo ello redundar en un menoscabo de sus derechos”.

También se señala que “en las últimas décadas, reiterados ciclos de contracción de su mercado de trabajo, cursando períodos de alta desocupación e informalidad laboral, situación que derivara en serias dificultades económicas para que las personas pudieran tener continuidad en sus trayectorias contributivas a la seguridad social” . Y en ese contexto “ la Prestación por Desempleo es una prestación contributiva de la seguridad social y el tiempo de su percepción se computa como tiempo efectivo de servicio a los fines previsionales del régimen general”.

Como explicó Clarín, quienes soliciten la jubilación anticipada deben haber estado desocupados al 30 de junio de 2021, hayan cumplido 55 años las mujeres y 60 años los varones, contar con los 30 años o más de aportes, mantenerse desempleados mientras perciben el beneficio y no residan en el exterior o se ausenten del país más de 90 días corridos.

La jubilación anticipada equivale al 80% del haber calculado a la fecha de solicitud, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo ( desde marzo $ 32.630). Y los beneficiarios “tienen derecho a las prestaciones que otorga el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y a las Asignaciones Familiares”. Y dejarán de cobrarla cuando alcancen la edad jubilatoria ( 60 años las mujeres y 65 los varones) y pasen a cobrar el 100% de la jubilación ordinaria en forma automática o se incapaciten y tengan derecho al Retiro por Invalidez, o fallezcan.

Esas edades “no se modifican por la acreditación de servicios correspondientes a regímenes diferenciales que exijan edades menores a las requeridas en el régimen general de la ley 24.241” de jubilaciones y pensiones.

En tanto, en el caso de regímenes diferenciales que exijan un número de años de servicios menor que a los 30 años correspondientes al régimen general, los años de servicios se consideran cumplidos si se acredita el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial que corresponda, o de la prorrata que resulte aplicable, en función del tiempo efectivo prestado en cada régimen .

En el caso servicios prestados en otros regímenes previsionales con convenios de reciprocidad jubilatoria, si ANSeS resulta la Caja otorgante pagará la jubilación anticipada únicamente en función de la prorrata a su cargo, sin que rija la garantía del haber mínimo”. Y con servicios reconocidos por Convenios Internacionales de Seguridad Social, “no corresponderá el otorgamiento de la prestación si él o la solicitante se encuentra percibiendo alguna prestación por parte de otro Estado”.

Jubilación Anticipada: a quiénes les corresponde

A personas que cuenten con 30 años de aportes, les falte hasta 5 años para jubilarse y estuvieran desempleadas al 30 de junio de 2021.

En qué consiste la medida Permite jubilarse con el 80% del haber jubilatorio que le correspondería percibir a cada titular, hasta que alcance la edad establecida para jubilarse.

Al momento de llegar a la edad requerida, comenzará a percibir el 100% del haber jubilatorio de manera automática.

Requisitos:

  • tener hasta 5 años menos de la edad requerida para jubilarse.
  • Hombres: entre 60 y 64 años
  • Mujeres: entre 55 y 59 años 30 años de aportes registrados}}
  • Encontrarse desocupada/o al 30 de junio de 2021

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