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Las seis claves de los cambios en Bienes Personales

Cómo impactarán en los contribuyentes las modificaciones que se impulsan en este gravamen.

El impuesto a los Bienes Personales cobra protagonismo en el Congreso de cara al final del año. Estas son las seis claves de lo que se está debatiendo.

¿Cuantos proyectos hay?

Hay dos proyectos que impulsan cambios en Bienes Personales. Uno de ellos fue presentado por el senador kirchnerista Carlos Caserio e impulsado por la oposición, con el objetivo de arrebatarle el tema al Gobierno. Ese proyecto tiene media sanción del Senado y propone subir el mínimo imponible de $ 2 millones a $ 6 millones.

Para recobrar la iniciativa ahora el Gobierno impulsa un segundo proyecto, que ingresaría mañana por la Cámara de Diputados, en el que mantienen la suba del mínimo no imponible a $ 6 millones. Pero además, prevé una actualización automática del gravamen por inflación y elevar la alícuota de 1,25% a 1,50% a los patrimonios que superen los $ 100 millones.

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¿Quiénes pagan Bienes Personales hoy?

Hoy están alcanzados por este impuesto las personas que tienen un patrimonio superior a $ 2 millones o 19.627 dólares al tipo de cambio oficial, ya sea en bienes en el país o en el exterior. Pero esto no debe entenderse de forma literal. Esto significa que una persona puede ser propietaria de una casa de US$ 200.000 y no tener que pagar el impuesto, mientras que alguien que tiene otra valuada en $ 180.000 debe pagarlo.

Lo mismo ocurre con la tenencia de pesos o dólares. Quien tiene US$ 20.000 en el colchón debe pagar Bienes Personales, aunque no tenga ninguna otra propiedad. Pero otro contribuyente que tiene ese monto depositado en una caja de ahorro en el banco no paga. Eso ocurre porque haya un serie de bienes que están exentos.

¿Cuáles son los bienes que están exentos?

Esta exenta la “casa habitación”, la propiedad en la que vive el contribuyente, siempre que la valuación sea inferior a $ 18 millones. Ahora se busca llevar ese monto a $ 30 millones. También están exentos los inmuebles rurales, las tenencias de moneda en cajas de ahorro y plazos fijos, sean pesos o dólares, y la tenencia de bonos o acciones de empresas argentinas.

“Cuando se implementó el mínimo especial para “casa habitación” esos $ 18 millones eran US$ 500.000, hoy son menos de US$ 200.000“, explica Miguel La Vista, del Estudio la Vista Casal.

¿Qué bienes pagan?

El impuesto alcanza a inmuebles, autos, barcos, aviones, tenencia de pesos o dólares fuera de cajas de ahorro o plazos fijos, obras de arte y criptomonedas, entre otros.

Pero hay que aclarar que en el caso de las propiedades puede darse que dos departamentos idénticos y con la misma valuación de mercado, uno pague y el otro no. Esto ocurre porque la valuación que del fisco toma como base el año en que se compró el inmueble. Entonces, el contribuyente A pagó por del departamento US$ 200.000 cuando el dólar valía $ 10 y el monto pagado equivalía a $ 2 millones y paga de Bienes Personales menos que el contribuyente B que lo compró en US$ 200.000 cuando el dólar valía $100 y pagó $ 20 millones. Además, las alícuotas son progresivas, van de 0,50 a 1,25% según el monto total del patrimonio.

“El momento en que compraste la casa define el monto del impuesto. Ese impacto está dado por la falta de moneda. Tenemos una moneda tan débil que permite que esto ocurra. La discusión de fondo es que hay que eliminar el impuesto, porque genera distorsiones y inequidades en los montos que son casi imposibles de arreglar con tecnicismos tributarios”, dice La Vista.

¿Qué pasa con los bienes en el exterior?

En 2019 se modificó la alícuota para los bienes en el exterior y se estableció que escalaría de 0,7 a 2,26%. Ese cambio rigió hasta el año pasado. El Presupuesto que fue rechazado por el Congreso la semana pasada incluía un artículo que proponía a extender esa alícuota adicional. Ayer trascendió que el proyecto que el gobierno impulsa incluye ese artículo, aunque eso no está confirmado. En 2021 esa alícuota no tiene vigencia a menos que antes del 31 de diciembre una nueva ley sea aprobada.

Para el tributarista César Litvin, en los bienes en el exterior la alícuota máxima “puede resultar confiscatoria, porque absorbe gran parte de la renta o incluso toda. Es una alícuota exorbitantes para gravar bienes.

“Eso ha generado que desde que entró en vigencia en 2019, mucha gente cambiara de radicación y se hiciera residente tributario uruguayo, por el efecto que tenía una alícuota tan disparatada”, concluye Litvin.

¿Estos cambios benefician a los contribuyentes?

“Se llega muy fácil a esos $ 6 millones no es un valor demasiado alto”, dice el tributarista Sebastián Domínguez. “Y el otro problema es que no se estarían actualizando las escalas. Hoy se paga el 0,5% del patrimonio cuando se excede el mínimo no imponible entre $ 0 y 3 millones; 0,75% de $ 3 millones hasta 6,5 millones, y así sucesivamente. Si eso no se actualiza se paga más porque nominalmente aumenta el patrimonio, cuando en términos reales no aumentó”.

Para Miguel La Vista “si te sueltan la soga un cachito siempre va a servir, pero esto no es la solución. En el mundo este tipo de impuestos lo pagan quienes tienen un patrimonio alto, por ejemplo de más de 700.000 euros en España. Acá el mínimo no imponible debería estar al menos en $ 20 millones”.

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